Documento. Servicios pastorales a orientales no católicos

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Documento. Servicios Pastorales a Orientales no católicos (275 descargas)

Documento de la LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (2006) de orientaciones pastorales sobre la atención a cristianos orientales no católicos

Fuente: Conferencia Episcopal Española

Presentación del documento

El documento que presentamos quiere servir de orientación de la actuación pastoral con aquellos cristianos orientales no católicos a los que nos une la sucesión apostólica en la fe y comparten con nosotros los sacramentos de la Iglesia. Tal como dejó dicho el Vaticano II, las Iglesias orientales —muchos de cuyos fieles se encuentran entre nosotros por unas u otras razones, particularmente por motivos de emigración de sus países de origen— “poseen desde su origen un tesoro, del que la Iglesia de Occidente ha tomado muchas cosas en materia litúrgica, en la tradición espiritual y en el ordenamiento jurídico. Y no se debe infravalorar el hecho de que los dogmas de la fe cristiana sobre la Trinidad y el Verbo de Dios, encarnado en la Virgen María, fueron definidos en Concilios ecuménicos celebrados en Oriente”

Las Iglesias orientales han sido tradicionalmente agrupadas en dos grandes denominaciones: Iglesias precalcedonenses (o «no calcedonenses») e Iglesias calcedonenses, por referencia a la participación de estas últimas en el Concilio de Calcedonia, históricamente no reconocido por las primeras, en el cual no tomaron parte. Por esta oposición a las formulaciones cristológicas de Calcedonia, las Iglesias no calcedonenses fueron consideradas monofisitas. Hoy, gracias al diálogo teológico interconfesional, se ha podido aclarar en qué sentido unas y otras formulaciones no afectan a la fe común en el misterio de Cristo Dios y hombre verdadero. Por esta razón ya no está en uso identificar a las Iglesias orientales por referencia a Calcedonia, siendo común hablar de «antiguas Iglesias orientales», las primeras; y de «Iglesias ortodoxas de rito bizantino», las segundas.

A los fieles de unas y de otras Iglesias, diversas por sus tradiciones litúrgicas y canónicas, se ofrecen por razones de “hospitalidad ecuménica”, lejos de cualquier intención y forma de proselitismo, los “servicios pastorales” que se contemplan en estas orientaciones de la Conferencia Episcopal Española. Es intención de ésta proporcionar tan sólo unas pautas de actuación pastoral a los ministros católicos con cura de almas, a los cuales acuden los fieles orientales ortodoxos recabando de ellos los servicios pastorales de los que tratan estas orientaciones, por no tener a su disposición ministros de sus propias Iglesias a los que acudir.

Para la ordenada presentación de los servicios pastorales que la Iglesia Católica puede dispensar a los cristianos orientales, se han tenido en cuenta los documentos pertinentes: el Decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, del Vaticano II; el Directorio ecuménico, aprobado por Juan Pablo II el 25 de marzo de 1993; el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Todos han de ser conscientes de las observaciones del Directorio ecuménico mencionado cuando afirma:

“Entre la Iglesia católica y las Iglesias Orientales que no están en plena comunión con ella existe siempre una comunión muy estrecha en el ámbito de la fe. Además, y «por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios se edifica y crece» y «estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo gracias a la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía». Esto, según la concepción de la Iglesia Católica, proporciona un fundamento eclesiológico y sacramental para permitir y hasta fomentar una cierta comunicación con estas Iglesias en el terreno del culto litúrgico, incluso en la Eucaristía, «en circunstancias favorables y con la aprobación de la autoridad eclesiástica». No obstante reconoce que, por su propia concepción eclesiológica, las Iglesias orientales pueden tener una disciplina más restrictiva en la materia, y que los demás deben respetarla. Conviene que los pastores instruyan cuidadosamente a los fieles para que tengan un conocimiento claro de los motivos particulares de este compartir en el campo del culto litúrgico, y de las diversas disciplinas que existen en torno a este asunto”.

La Conferencia Episcopal Española se ha visto movida a publicar estas orientaciones alejada de todo proselitismo y por motivos estrictamente pastorales, que vienen dados por la necesidad de los fieles de ser auxiliados en su vida cristiana, mediante la dispensación de aquellos sacramentos, sacramentales y bendiciones a través de los cuales tanto la Iglesia Católica como las Iglesias orientales ofrecen la gracia redentora de Cristo, autor de los sacramentos. Al solicitar de los ministros católicos su dispensación, los cristianos ortodoxos invocan aquella comunión en la fe de la Iglesia una y santa necesaria para poder recibirlos en las condiciones determinadas por la disciplina de la Iglesia Católica, que es la que dispensa, en los casos previstos por estas orientaciones, los servicios pastorales solicitados por los cristianos orientales que no disponen de un ministro de su propia Iglesia.

En ningún caso han de confundirse los fieles cristianos orientales ortodoxos con los católicos de rito oriental, que pertenecen a diversas Iglesias orientales que se hallan en plena comunión con la Iglesia Católica, y que, por esta razón, reciben el nombre de «Iglesias unidas». La LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó en su día unas Orientaciones para la atención pastoral de estos católicos de rito oriental

Con el documento presente, además de ayudar a orientar la actuación pastoral con los fieles orientales no católicos, en el ejercicio de aquella hospitalidad eclesial que se acomoda a la situación presente de falta de plena comunión, la Conferencia Episcopal Española quiere asimismo contribuir al verdadero ecumenismo espiritual y pastoral que es fruto de la acción del Espíritu Santo en su Iglesia y alimenta el diálogo de la caridad fraterna.

Índice

  • Presentación
  • Las Iglesias Orientales no católicas
  • Bautismo y confirmación
  • Penitencia, Eucaristía y Unción de enfermos
  • Matrimonio
  • Recepción en la plena comunión católica
  • Otras celebraciones
  • Otras actuaciones

Materiales asociados al recurso

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