Margarita Martínez Escamilla. Catedrática de Derecho penal. Universidad Complutense de Madrid- Revista Mugak
Hoy se cumplen tres años de la muerte quince muchachos en la frontera de Tarajal. Como se recordará, la madrugada del 6 de febrero se produjo un intento de entrada de un grupo muy numeroso de inmigrantes en Ceuta, bordeando a través del mar el espigón del puesto fronterizo. En esta ocasión la Guardia Civil se empleó a fondo, disparando pelotas de goma y botes de humo muy cerca de –algunos testimonios afirman que directamente sobre- las personas en el agua. A diferencia de otras veces, no se avisó ni a Salvamento Marítimo ni a la Cruz Roja. El resultado fue de quince muertos, numerosos heridos y veintitrés “devoluciones en caliente”. Probablemente el episodio más negro de la actuación del Estado en el control de las fronteras.
Hace menos de un mes la Audiencia Provincial de Cádiz ordenó reabrir la instrucción penal que había sido archivada, por considerarla insuficiente, recordando la necesidad de una especial diligencia en la investigación criminal cuando los implicados son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, además, se trata de víctimas vulnerables. Sin duda una buena noticia, pues el Auto de sobreseimiento de la causa produjo en su día una gran indignación entre quienes observamos consternados la violencia estatal que se despliega en las fronteras y cómo estas se han convertido en espacios sin derechos. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ceuta, que acordó el archivo mediante Auto de 15 de octubre de 2015, tendrá que volver a pronunciarse, por lo que procede comentar las afirmaciones con las que se sustentó el sobreseimiento, pues no sé si es consciente de su alcance. Destacan tres ideas.
- Según el Auto de sobreseimiento, la actuación de la Guardia Civil fue proporcionada, pues “no existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbios, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático”. Resulta evidente, sin embargo, que disparar pelotas de goma y botes de humo sobre o al lado de personas en el mar, asustadas, algunas con rudimentarios flotadores porque no sabían nadar, crea un riesgo relevante para la vida y la integridad. Afirmar, no obstante, que dicha actuación fue proporcionada supone legitimar –y con ello alentar- semejante despliegue de violencia en las fronteras, aun a costa de la vida; significa justificar que se trate a las personas migrantes como si de peligrosos criminales se tratara. Significa, en definitiva, que semejantes imágenes se pueden volver a repetir.
- Se aseveraba además que los inmigrantes no eran personas en peligro en el mar que precisasen ayuda en el sentido de las normas internacionales que cita el Auto, añadiendo –y esta es una expresión mía- que “ellos se lo buscaron” por entrar de noche, en avalancha, con mucha ropa y haciendo caso omiso a las advertencias. Con esto se daba por zanjada la pregunta de cómo pudieron ahogarse quince muchachos delante de tantos efectivos de la Guardia Civil, ahondando en la deshumanización de las víctimas, a quienes la resolución judicial tampoco parece considerar merecedoras del deber ético y jurídico de socorro hacia quien está en peligro, sin ulterior consideración, y cuya omisión es castigada por nuestro Código penal.
- También constituyen objeto de la instrucción las devoluciones sumarias de los inmigrantes que, en condiciones penosas, alcanzaron la playa ceutí y fueron devueltos sin ningún trámite ni miramiento. Sin mayor argumentación, y en contra de los reiterados pronunciamientos de instituciones como el Defensor del Pueblo, el ACNUR o el Consejo de Europa, entre otros, se afirmaba que estas prácticas son legales en la actualidad. Pero, ¿qué contenido otorga entonces su Señoría a la disposición legal que invocaba y según la cual “en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”? Y, si como juez penal no condenaría a un delincuente sin antes escucharle, ¿qué le hace pensar que los migrantes son de peor condición y no tienen siquiera derecho a la audiencia antes de ser devueltos a las temidas fuerzas auxiliares marroquís?
Lamento ser tan dura en las críticas. Justo es reconocer que se trata de una causa penal harto complicada, pero las afirmaciones comentadas –por otra parte innecesarias para el archivo- no hacen sino alimentar el huevo de la serpiente, que en las fronteras, también en las nuestras, ha eclosionado ya.