Petición dirigida a: Alberto Ruíz-Gallardón
Esta petición será entregada a: Ministro de Justicia –Alberto Ruíz-Gallardón
Somos un grupo de personas que durante años hemos acogido en nuestras casas a personas “sin papeles” que llegaban a España buscando un futuro mejor. Si se aprueba la reforma del Código Penal que ha propuesto el Gobierno, nos convertiremos en criminales.Hasta dos años de cárcel me pueden caer por comportarnos humanamente con quien lo necesita.
El Gobierno anterior ya intentó –sin éxito- introducir sanciones a las personas que hacia quienes desarrollaban prácticas de solidaridad y hospitalidad hacia personas extranjeras en situación irregular en España. La reforma del Código Penal que acaba de presentar el gobierno va más allá: las personas o instituciones que apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas a hasta dos años de cárcel.
Lo mismo sucede con las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, que por ejemplo contribuyan mediante el alquiler de una habitación o dispensen el menú del día a una persona inmigrante en situación irregular conociendo esta condición, podrán ser asimismo incriminadas.
El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal iguala conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España.
Firma la petición y pide al Gobierno que corrija este desafortunado artículo y no criminalice el comportarse humanamente. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo.
Si quieres más información aquí tienes el manifiesto completo.
*La Plataforma Salvemosla Solidaridadestá formada por: Pilar Sánchez Álvarez. Abogada; José Luis Segovia Bernabé. Profesor de Universidad; Higinio Pi Pérez, sacerdote jesuita; Andrés Martínez Arrieta, Magistrado; María Dolores Rodríguez López-Peláez, ciudadana; Manuel Gallego Díaz. Profesor de Universidad; Javier Baeza Atienza, cura; Juan Medina, Fotoperiodista; Margarita Martinez Escamilla, Catedrática de Derecho Penal Universidad Complutense; Roberto Borda dela Parra, Voluntario asociación; Daniel Villanueva Lorenzana, Trabajador en Cooperación al Desarrollo; Siro López. Artista; Chelo Millán, Educadora de calle; Miguel Santiago. Profesor de Instituto; Ramón Saez Valcárcel, Magistrado; Seve Lázaro, Pueblos Unidos; Daniel Izuzquiza Regalado, Profesor de Universidad; Josep Buades Fuster, Sacerdote; Iván Pérez del Río, Estudiante; Elías López Pérez, Psicólogo; Miguel Angel Tocino, Ciudadano; Brígida Moreta Velayos, Responsable proyectos de acogida de población africana; Julián Ríos Martín, Profesor de Universidad.
Para:
Alberto Ruíz-Gallardón, Ministro de Justicia
Salvemos la Hospitalidad
He tenido conocimiento de que el Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.
2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos supondrá criminalizar a:
1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.
2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.
3º.- Por otro lado, las personas extranjeras en situación irregular quedarán en la calle. Nadie podrá apoyarles ni altruistamente, ni cobrando por los servicios básicos prestados.
CONCLUSIONES
1.- El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, aun con la pretensión contraria, confunde socialmente conductas ilícitas e inmorales de trata de seres humanos y abusos sobre las personas vulnerables migrantes con las prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España. El bien jurídico de estos delitos “contra lo derechos de los ciudadanos extranjeros” no queda afectado por estas conductas.
2.- El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país.
2.- La equívoca trasposición de la previsión del art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE debe subsanarse considerando penalmente atípica cualquier forma de ayuda altruista que impida la criminalización de la solidaridad y de la hospitalidad debida entre unos seres humanos que tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si se considera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13 de la misma Declaración Universal.
3.- Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues como denuncia esta institución (Consejo Fiscal) en el informe que ha elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización tiene que ser una opción del legislador, pues el art. 1.2 de la Directiva 2009/52 señala que “los estados miembros podrán decidir en aplicación de su regulación y de sus prácticas internas no imponer sanciones a la conducta … en que el objeto de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria”. En suma: debe desaparecer tanto la tipificación como el principio de oportunidad reglada que deja en manos de la Fiscalía y de sus particulares criterios perseguir penalmente o no la ayuda a una persona sin papeles cuando concurran razones humanitarias. El principio de humanidad no puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.
4.- Esta normas deben subsanarse sacando del Código penal estas conductas (el artículo 318 bis del Código Penal), tanto la criminalización de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro, para que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener unos mínimos para subsistir –alimentos, casa, sanidad-.
5.- La criminalización de cualquier ayuda o apoyo a una persona extranjera en situación irregular, incluso con ánimo de lucro, supondría que los ciudadanos, para poder respetar esa norma penal, tendrían que infringir otra. Se trata de la establecida como delito de omisión del deber de socorro en el art. 195 del Código penal. Se puede llegar a una situación paradójica en que unos ciudadanos denuncien a otros por atender a inmigrantes y a su vez, estos a los otros, por no socorrer a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave sin que exista riesgo propio ni de terceros (esta descripción del delito coincidirá plenamente con la situación en que quedarán muchas personas).
Por todo ello le pido que retire del anteproyecto el art. 318 bis y:
1.- NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no persiguiendo penalmente estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas,
2.- Que no CASTIGUE PENALMENTE A QUIENES, CON ANIMO DE LUCRO OFREZCAN SERVICIOS DE SUBSISTENCIA A ESTAS PERSONAS.
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